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miércoles, 20 de marzo de 2019

“Mujercitas" no deben abortar por pobreza: diputado en Michoacán evidencia ignorancia legal


El legislador opinó que las mujeres no pueden abortar "por lo que sea".

México.- El coordinador de Morena en el Congreso de Michoacán, Fermín Bernabé Bahena, no sólo se refirió despectivamente a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, además evidenció que desconoce el Código Penal estatal.

Cuando reporteros lo cuestionaron sobre el tema del aborto, Bahena dijo que en Michoacán no está permitido que una mujer aborte por su situación económica precaria, lo cual es falso.

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Por pobreza no debe ser, creo que es un derecho de la vida que es lo más importante y si hay necesidad de reformar (la ley) tendremos que reformarla.


Sin embargo, el artículo 146 del Código Penal de Michoacán excluye de responsabilidad penal a las mujeres que abortan dentro de las 12 primeras semanas de gestación por precaria situación económica “debidamente justificada”.

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En Michoacán, el PAN y Morena en el Congreso se han mostrado en contra de la despenalización del aborto. La discusión se ha dado desde que en Nuevo León reformaron el artículo 1 constitucional estatal para reconocer el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Bahena comentó que apoyaría al PAN para una iniciativa parecida si se respetan la leyes actuales.

(Apoyaría al PAN) siempre y cuando como está en este momento la ley. La situación es someternos a la voluntad de la persona. Si corre riesgo su vida está permitido, pero lo que no está permitido es que haya mujercitas que quieran practicar (el aborto) por lo que sea.
FERMÍN BERNABÉ BAHENA


De acuerdo con el Código Penal estatal, además de la precariedad laboral, una mujer puede interrumpir su embarazo en los primeros tres meses por:

- Violación debidamente justificada.

- Inseminación artificial no consentida debidamente justificada.

- Procreación asistida no consentida debidamente justificada.

-  Una mujer que pueda tener afectaciones graves a su salud.

- El producto tenga malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico.

- Por “una conducta imprudente” de la mujer embarazada.

Con información de Metapolítica, Michoacán 3.0 y Primera Plana

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