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lunes, 10 de septiembre de 2018

Mal empezó el anuncio del proyecto del Tren Maya


Ayer en Palenque Andrés Manuel López Obrador dio a conocer el proyecto de construcción del Tren Maya. Ahí el presidente electo aseveró que ya se tiene el derecho de vía y el acuerdo con las comunidades y ejidatarios para la construcción del tren.


Este proyecto sin duda es de gran importancia para el Mundo Maya, pero la presentación del mismo ya inició con problemas de legalidad, en virtud de que gran parte del tramo se encuentra sobre territorio original de los Pueblos Mayas y la realización y explotación del mismo requiere obligatoriamente, dentro del marco del artículo 1º de la Constitución, de una consulta a las comunidades indígenas.

Al respecto es indispensable tener presente los acuerdos internacionales firmados por México, en el que sobresale el Convenio 169 de la OIT, que estipula expresamente en el párrafo 1 del Artículo 7, que los pueblos indígenas deberán «participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente». Asimismo, en el Artículo 15 párrafo 2 señala que “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

Frente el vacío legislativo que existe en el país, ante a la obligatoriedad de la consulta a los pueblos indígenas, que establece el Convenio 169 de la OIT, “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) elaboró un Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Este documento norma de carácter general, “los procedimientos metodológicos y técnicos para que los pueblos y las comunidades indígenas sean consultados a través de sus instituciones y agentes representativos en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, que inciden en sus derechos y en su desarrollo.”

En este Protocolo de consulta, se establecen las condiciones básicas para concretar este derecho y éstas son:

“Que la consulta se lleve a cabo previamente al inicio de las medidas, autorizaciones, concesiones, permisos o las acciones que se pretenden impulsar. Que sea libre, es decir sin coerción, intimidación, en condiciones de libre participación y seguridad. Que la consulta se dirija a las personas impactadas (de manera directa e indirecta, positiva o negativamente) o a sus representantes legítimos (respetando sus procedimientos de elección de representantes, sus formas y procedimientos en la toma de decisiones y garantizando la inclusión de las mujeres y la niñez). Que se realice de buena fe, lo cual implica la obligación del Estado de realizar la consulta en un clima de confianza, con la intención de tomar en cuenta y llegar a los acuerdos necesarios con los pueblos indígenas sin que se les pretenda engañar o brindar información sesgada o parcial. Que se realice a través de los procedimientos adecuados, con metodologías culturalmente pertinentes. El protocolo prevé un paso que consiste en acuerdos previos orientados a consensar, con la población consultada, la metodología de la consulta, con el objeto de que ésta sea culturalmente pertinente. Que se provea de toda la información necesaria para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, en particular mediante la existencia de estudios imparciales y profesionales de impacto social, cultural, ambiental y de género; así como la participación de los beneficios. Que se busque el acuerdo y, en los casos que así lo requieran, el consentimiento libre, previo e informado, de las comunidades.”

Asimismo este Protocolo reconoce que: “La falta o vicio de alguno de estos elementos puede ser motivo de un reclamo jurisdiccional, un amparo o un recurso de inconstitucionalidad o en su caso tendería a la reposición del procedimiento.” 

Todo parece indicar que a Andrés Manuel López Obrador no le han dicho de la obligatoriedad de este procedimiento ni de la existencia de un protocolo en la CDI; o bien, existe la posibilidad en que tiene conocimiento y no muestra interés de darle cabal cumplimiento. En cualquiera de las dos situaciones, estamos frente a una postura de omisión a las disposiciones legales, lo que significa una mala señal para un presidente que formalmente no ejerce el poder, pero que ya está convocando a la realización de programas de inversión, que contravienen disposiciones legales y que excluye a los pueblos indígenas a ejercer su derecho a decidir los programas de desarrollo económico dentro de su territorio.


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