El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) determinó que la separación del cargo para contender por reelección a un cargo no será obligatoria ni exigible, por lo que será opcional.
Así lo dio a conocer a través del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el Expediente TEECH/JDC/056/2017 y su Acumulado TEECJ/JDC/057/2017, y a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas de este Organismo Electoral Local, se modifican los Lineamientos que regulan el Procedimiento de Elección consecutiva y/o reelección a los cargos de Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, aprobados mediante Acuerdo IEPC/CG-A/058/2017
Y es que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, TEECH/JDC/056/2017 y TEECH/JDC/057/2017, la falta de obligatoriedad de separación del cargo, la vulneración a la continuidad del cargo, y la incompatibilidad con el principio de reelección previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, este Organismo procede a dar cumplimiento al resolutivo primero de la sentencia de mérito y procede a dar respuesta a la consulta planteada por los ciudadanos Fredy Espinoza Hernández y José Luis Castillejos Vila, Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Soyaló y Tonalá.
Con base en lo ordenado en la Resolución del expediente número TEECH/JDC/056/2017 y su acumulado TEECH/JDC/057/2017, se hace de su conocimiento que en el supuesto de que pretendan reelegirse para el cargo que actualmente ostentan como Presidentes de Soyaló y Tonalá, Chiapas, respectivamente, no será necesario contar con la liberación de sus cuentas públicas de los primeros dos años de gestión.
Tomando en cuenta lo ordenado por el órgano jurisdiccional electoral local, es decir, del contenido de los mismos debe quedar en forma clara e indubitable que quienes aspiren a ser reelectos para los cargos de Diputaciones, no será exigible la separación del cargo y para quienes aspiren reelegirse al cargo de Miembros de Ayuntamientos, no será exigible contar con la liberación de la cuenta pública, ni tampoco la separación del cargo.
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