Se realizarĂ¡ cuando exista una sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia fĂsica de un ciudadano.
CIUDAD DE MÉXICO.
Al iniciar las sesiones en las que se definirĂ¡ el futuro de diversas directrices del Nuevo Sistema de Justicia, la Suprema Corte perfila avalar las normas del CĂ³digo Nacional de Procedimientos Penales, que permiten revisar a personas y vehĂculos sin orden judicial, pero siempre y cuando exista una sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia fĂsica de un ciudadano.
El ministro Javier Laynez propone declarar infundados los argumentos presentados hace casi cuatro años por la ComisiĂ³n Nacional de los Derechos Humanos sobre que diversos puntos de esta legislaciĂ³n son inconstitucionales, pues violan los derechos fundamentales de las personas.
Hasta el momento cinco de ocho ministros que se pronunciaron consideran, con diversos argumentos, que dicha legislaciĂ³n del CĂ³digo Nacional de Procedimientos Penales debe ser declarada constitucional y coincidieron en señalar que las investigaciones en el nuevo sistema de justicia penal quedan a cargo de los agentes policiales.
Sin embargo, durante la sesiĂ³n, varios de los ministros señalaron que podrĂan hacerse ciertos matices en algunos pĂ¡rrafos del proyecto presentado con el objetivo de evitar cualquier tipo de confusiĂ³n.
“Es precisamente una de las funciones de la policĂa investigar y, entre otras, su herramienta mĂ¡s importante, la inspecciĂ³n voluntaria o forzosa en vehĂculos y personas, mas no enarbolada o construida a partir de algunas divisiones que me llevarĂan mĂ¡s a entender quizĂ¡ hasta un desbordamiento de competencias”, expuso el ministro Alberto PĂ©rez.
En contra de la propuesta de Laynez se pronunciĂ³ el ministro Arturo ZaldĂvar, quien expuso que no se generan las mĂnimas garantĂas de protecciĂ³n a los derechos fundamentales de las personas tanto en las inspecciones y revisiones.
Condiciones
Para que las inspecciones que realice la policĂa sean vĂ¡lidas debe existir, previas a su prĂ¡ctica, la sospecha razonable de que, en ese momento, los sujetos estĂ©n cometiendo un delito; es decir, que se estĂ© en presencia del delito flagrante.
TambiĂ©n se permitirĂ¡ la inspecciĂ³n cuando exista sospecha razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
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