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martes, 13 de marzo de 2018

Corte discute facultad para realizar cateos sin orden judicial

Se realizarĂ¡ cuando exista una sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia fĂ­sica de un ciudadano.
CIUDAD DE MÉXICO.

Al iniciar las sesiones en las que se definirĂ¡ el futuro de diversas directrices del Nuevo Sistema de Justicia, la Suprema Corte perfila avalar las normas del CĂ³digo Nacional de Procedimientos Penales, que permiten revisar a personas y vehĂ­culos sin orden judicial, pero siempre y cuando exista una sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia fĂ­sica de un ciudadano.

El ministro Javier Laynez propone declarar infundados los argumentos presentados hace casi cuatro años por la ComisiĂ³n Nacional de los Derechos Humanos sobre que diversos puntos de esta legislaciĂ³n son inconstitucionales, pues violan los derechos fundamentales de las personas.

Hasta el momento cinco de ocho ministros que se pronunciaron consideran, con diversos argumentos, que dicha legislaciĂ³n del CĂ³digo Nacional de Procedimientos Penales debe ser declarada constitucional y coincidieron en señalar que las investigaciones en el nuevo sistema de justicia penal quedan a cargo de los agentes policiales.

Sin embargo, durante la sesiĂ³n, varios de los ministros señalaron que podrĂ­an hacerse ciertos matices en algunos pĂ¡rrafos del proyecto presentado con el objetivo de evitar cualquier tipo de confusiĂ³n.

“Es precisamente una de las funciones de la policĂ­a investigar y, entre otras, su herramienta mĂ¡s importante, la inspecciĂ³n voluntaria o forzosa en vehĂ­culos y personas, mas no enarbolada o construida a partir de algunas divisiones que me llevarĂ­an mĂ¡s a entender quizĂ¡ hasta un desbordamiento de competencias”, expuso el ministro Alberto PĂ©rez.

En contra de la propuesta de Laynez se pronunciĂ³ el ministro Arturo ZaldĂ­var, quien expuso que no se generan las mĂ­nimas garantĂ­as de protecciĂ³n a los derechos fundamentales de las personas tanto en las inspecciones y revisiones.

Condiciones

Para que las inspecciones que realice la policĂ­a sean vĂ¡lidas debe existir, previas a su prĂ¡ctica, la sospecha razonable de que, en ese momento, los sujetos estĂ©n cometiendo un delito; es decir, que se estĂ© en presencia del delito flagrante.

TambiĂ©n se permitirĂ¡ la inspecciĂ³n cuando exista sospecha razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.

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