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martes, 24 de enero de 2017

Juez federal concede amparo a presunto secuestrador en Chiapas

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla GutiĂ©rrez, concediĂ³ la protecciĂ³n de la justicia federal a un quejoso –presuntamente acusado de secuestro– contra actos de un juez de Control en la entidad, quien al otorgar una orden de aprehensiĂ³n violĂ³ los principios constitucionales de oralidad e inmediaciĂ³n que rigen al Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).

En una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) precisĂ³ que al resolver el amparo 1426/2016, el juez Juan Marcos DĂ¡vila Rancel ordenĂ³ al juez de Control dejar insubsistente la referida orden de aprehensiĂ³n, a fin de que en observancia a los principios vulnerados celebre una audiencia privada con el Ministerio PĂºblico exclusivamente, para que de manera fundada y motivada resuelva lo conducente.

ExplicĂ³ que si bien la orden de aprehensiĂ³n la emitiĂ³ el juez de Control conforme al artĂ­culo 16 constitucional, pĂ¡rrafo primero, ello no lo autoriza a pasar por alto lo previsto en los artĂ­culos 67, 142 y 143 del CĂ³digo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en los que se establecen las caracterĂ­sticas y principios del NSJP, es decir, las formalidades del procedimiento para la emisiĂ³n de un acto que afecta la libertad personal.

Entre esas formalidades destacĂ³ el desarrollo de una audiencia privada ante la sola presencia del Ministerio PĂºblico y el juez de Control, misma que deberĂ¡ llevarse a cabo de manera oral.

PuntualizĂ³ que al omitir una audiencia de oralidad, como es el caso, el juez de Control incurriĂ³ en una infracciĂ³n al principio de inmediaciĂ³n, dejando el principio de oralidad carente de contenido normativo y se constituye en una formalidad aparente.

El artĂ­culo 20 constitucional, agregĂ³, establece que el proceso penal serĂ¡ acusatorio y oral, y se regirĂ¡ por los principios de publicidad, contradicciĂ³n, concentraciĂ³n, continuidad e inmediaciĂ³n.

“Esto significa que la oralidad es el instrumento o vĂ­a para hacer efectivos los mencionados principios, los cuales se encuentran Ă­ntimamente relacionados entre sĂ­, de manera tal que no es posible concebir un proceso penal acusatorio sin la existencia de alguno de ellos o de la oralidad misma”.

Las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso –subrayĂ³– se deben de plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez de Control o tribunal de enjuiciamiento, bajo los principios de inmediaciĂ³n y contradicciĂ³n, sin perjuicio de que la legislaciĂ³n pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otra solicitud de trĂ¡mite se formulen por escrito o por cualquier otro sistema como el electrĂ³nico.

Por lo tanto, el juez responsable, al inobservar el requisito de pronunciarse en audiencia privada respecto de la orden de aprehensiĂ³n solicitada, desatendiĂ³ la oralidad que debe prevalecer en todas las etapas del proceso penal acusatorio adversarial, puntualizĂ³.

“Necesariamente el juez de Control responsable debiĂ³ escuchar, en audiencia privada, si el Ministerio PĂºblico formulĂ³ argumentaciĂ³n que le advirtiera de la necesidad de cautela, a fin de decidir si dictaba o no la orden de aprehensiĂ³n o una distinta resoluciĂ³n que permita el llamado del imputado al proceso penal, por tratarse de una formalidad que incide directamente sobre la afectaciĂ³n a la libertad personal del imputado, asĂ­ como el cumplimiento de una de las caracterĂ­sticas fundamentales del nuevo sistema de justicia penal (la oralidad) y la plena observancia de uno de sus principios rectores (inmediaciĂ³n)”, concluyĂ³ el juez Juan Marcos DĂ¡vila Rangel.

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