CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla GutiĂ©rrez, concediĂ³ la protecciĂ³n de la justicia federal a un quejoso –presuntamente acusado de secuestro– contra actos de un juez de Control en la entidad, quien al otorgar una orden de aprehensiĂ³n violĂ³ los principios constitucionales de oralidad e inmediaciĂ³n que rigen al Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).
En una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) precisĂ³ que al resolver el amparo 1426/2016, el juez Juan Marcos DĂ¡vila Rancel ordenĂ³ al juez de Control dejar insubsistente la referida orden de aprehensiĂ³n, a fin de que en observancia a los principios vulnerados celebre una audiencia privada con el Ministerio PĂºblico exclusivamente, para que de manera fundada y motivada resuelva lo conducente.
ExplicĂ³ que si bien la orden de aprehensiĂ³n la emitiĂ³ el juez de Control conforme al artĂculo 16 constitucional, pĂ¡rrafo primero, ello no lo autoriza a pasar por alto lo previsto en los artĂculos 67, 142 y 143 del CĂ³digo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en los que se establecen las caracterĂsticas y principios del NSJP, es decir, las formalidades del procedimiento para la emisiĂ³n de un acto que afecta la libertad personal.
Entre esas formalidades destacĂ³ el desarrollo de una audiencia privada ante la sola presencia del Ministerio PĂºblico y el juez de Control, misma que deberĂ¡ llevarse a cabo de manera oral.
PuntualizĂ³ que al omitir una audiencia de oralidad, como es el caso, el juez de Control incurriĂ³ en una infracciĂ³n al principio de inmediaciĂ³n, dejando el principio de oralidad carente de contenido normativo y se constituye en una formalidad aparente.
El artĂculo 20 constitucional, agregĂ³, establece que el proceso penal serĂ¡ acusatorio y oral, y se regirĂ¡ por los principios de publicidad, contradicciĂ³n, concentraciĂ³n, continuidad e inmediaciĂ³n.
“Esto significa que la oralidad es el instrumento o vĂa para hacer efectivos los mencionados principios, los cuales se encuentran Ăntimamente relacionados entre sĂ, de manera tal que no es posible concebir un proceso penal acusatorio sin la existencia de alguno de ellos o de la oralidad misma”.
Las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso –subrayĂ³– se deben de plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez de Control o tribunal de enjuiciamiento, bajo los principios de inmediaciĂ³n y contradicciĂ³n, sin perjuicio de que la legislaciĂ³n pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otra solicitud de trĂ¡mite se formulen por escrito o por cualquier otro sistema como el electrĂ³nico.
Por lo tanto, el juez responsable, al inobservar el requisito de pronunciarse en audiencia privada respecto de la orden de aprehensiĂ³n solicitada, desatendiĂ³ la oralidad que debe prevalecer en todas las etapas del proceso penal acusatorio adversarial, puntualizĂ³.
“Necesariamente el juez de Control responsable debiĂ³ escuchar, en audiencia privada, si el Ministerio PĂºblico formulĂ³ argumentaciĂ³n que le advirtiera de la necesidad de cautela, a fin de decidir si dictaba o no la orden de aprehensiĂ³n o una distinta resoluciĂ³n que permita el llamado del imputado al proceso penal, por tratarse de una formalidad que incide directamente sobre la afectaciĂ³n a la libertad personal del imputado, asĂ como el cumplimiento de una de las caracterĂsticas fundamentales del nuevo sistema de justicia penal (la oralidad) y la plena observancia de uno de sus principios rectores (inmediaciĂ³n)”, concluyĂ³ el juez Juan Marcos DĂ¡vila Rangel.
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martes, 24 de enero de 2017
Juez federal concede amparo a presunto secuestrador en Chiapas
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