Ya establecido en la reforma a la Constitución de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 15 de enero (El Estado).- En la reforma a la
Constitución Política del estado de Chiapas, avalada y aprobada por la LXVI
Legislatura del Congreso local, se establece que alcaldes, regidores, síndicos y
diputados podrán reelegirse.
Y es que la 33ª Reforma a la Constitución Política del estado Libre y
Soberanos de Chiapas, establece que en su artículo 1º que éste es un estado
Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los
sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de
acuerdo a lo establecido en dicha Constitución y en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de
su biodiversidad.
Por su parte el artículo 21 señala que entre las obligaciones de la ciudadanía
se encuentran Inscribirse a los dieciocho años en el Padrón Electoral y votar
en las elecciones correspondientes, Desempeñar los cargos de elección
popular en los cuales haya resultado electos o aquellos para los que haya sido
designado.
En el artículo 22 estipula que todo chiapaneco tiene derecho a ser votado
para cualquier cargo de elección popular, en los términos que determinen la
legislación en la materia, así como votar en las elecciones correspondientes e
intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la
misma legislación, mientras que aquellos que residan en el extranjero podrán
votar de acuerdo a lo que especifique la Ley.
En el documento de cuenta de la reforma a la Constitución Política del estado
de Chiapas, en lo que respecta al tema de la reelección, establece que la
planeación en los gobiernos es necesaria para el desarrollo de las obras y
proyectos en la comunidad.
“Sin embargo, al inicio de un nuevo periodo los miembros de los
Ayuntamientos Municipales y las Diputadas y Diputados habitualmente
desarrollan los planes que presentan en sus campañas, dejando de lado el
seguimiento de los gobernantes salientes. En esta tesitura se incorpora el
texto constitucional, la posibilidad de éstos, puedan ser reelectos en los
términos propuestos para darle seguimiento a los proyectos que no puedan
culminarse en un solo periodo”.
Y es que en la reforma, el artículo 28 señala que la elección consecutiva de
los diputados a la Legislatura del Estado podrá ser hasta por cuatro periodos,
así mismo a los presidentes municipales, regidores y síndicos podrán ser
electos por un periodo adicional.
El documento aclara que en ambos supuestos, la postulación solo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos de coalición,
Sí habrá en Chiapas reelección de alcaldes, regidores, síndicos y diputados
salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su
mandato.
con información de El Estado/Agencia
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