Un tribunal federal en materia administrativa desechó este martes en definitiva la demanda de amparo con la que Carmen Aristegui pretendía obtener la protección de la justicia contra su despido de Grupo MVS, por lo que ya no será posible, por ahora, que el Poder Judicial Federal analice si el cese de la periodista y los lineamientos que MVS impuso a sus conductores violan derechos humanos, entre ellos la libertad de expresión y el derecho a la información de la comunicadora y de las audiencias.
En una sesión pública, el quinto tribunal colegiado administrativo dio la razón a Grupo MVS y determinó revocar la admisión de la demanda de amparo planteada por Aristegui, tras considerar que aun cuando el artículo 5 de la Ley de Amparo otorga a los particulares la calidad jurídica de autoridad responsable para los efectos del juicio de garantías, en el caso específico de esa empresa de telecomunicaciones no hay elementos para que se le equipare como una autoridad administrativa, informaron fuentes judiciales.
Xavier Cortina, abogado de Aristegui, quien estuvo presente en la sesión del colegiado, dijo que es una vergüenza pública el hecho de que los tres magistrados federales no hayan estado a la altura de las exigencias de nuestros tiempos, pues no les importó entrarle a la discusión de un tema de suma importancia, como lo es la libertad de expresión, entendida como derecho humano fundamental para la consolidación de un régimen democrático.
El tribunal determinó que la demanda de Aristegui no debió ser admitida a trámite, ya que era notoriamente improcedente.
La sentencia es inatacable, por lo que la comunicadora no tendrá mas opción que hacer frente a una demanda mercantil promovida por MVS contra su ex conductora.
En dicha demanda, la empresa de telecomunicaciones demandó la declaración judicial de terminación anticipada del contrato que firmó en 2009 con Aristegui, entre otras razones por supuestas violaciones a las cláusulas del convenio y a la Ley Federal del Derecho de Autor.
Además, la empresa busca que Aristegui pague una penalización equivalente a un año de la contraprestación base fija de garantía que estaba prevista en su contrato, es decir, al salario que percibía sin tomar en cuenta ingresos por publicidad, que eran mucho mayores al sueldo base.
Según registros del Poder Judicial Federal, el primer tribunal unitario en materias civil y administrativa rechazó un recurso de incompetencia por declinatoria promovido por Aristegui, quien consideró que el caso no debía ser revisado por un juez federal, sino por uno local.
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