SCJN AVALA DESPIDO A MAESTROS CON 3 FALTAS INJUSTIFICADAS - EL IMPARCIAL DE CHIAPAS

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miércoles, 1 de julio de 2015

SCJN AVALA DESPIDO A MAESTROS CON 3 FALTAS INJUSTIFICADAS


Ciudad de MĂ©xico.- La Suprema Corte de Justicia de la NaciĂ³n (SCJN) desechĂ³ ayer por unanimidad otros 11 amparos, de los 26 interpuestos, de agrupaciones de docentes sindicalizados en contra de la evaluaciĂ³n magisterial y la Reforma Educativa, con lo cual suman ya 14 los recursos jurĂ­dicos negados a los disidentes.

En su sesiĂ³n de ayer martes, el pleno de los ministros avalĂ³ que aquellos profesores al servicio del Estado que se ausenten por tres dĂ­as consecutivos sin causa justificada o acumulen tres faltas discontinuas en un plazo de 30 dĂ­as naturales pueden ser separados de su cargo.

“La falta consecutiva o discontinua en un periodo de 30 dĂ­as por mĂ¡s de tres veces da lugar a una sanciĂ³n. AquĂ­ me permitirĂ­a expresar, si es el caso especĂ­fico de la aplicaciĂ³n del artĂ­culo 75 (de la Ley del Servicio Profesional Docente), pues se habla de que el profesor que incurra en el supuesto serĂ¡ separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado”, explicĂ³ el ministro Alberto PĂ©rez DayĂ¡n.

Primero les avisan

De esta manera se confirman los criterios aprobados por el tribunal constitucional en dĂ­as pasados, en el sentido de que las normas impugnadas no violan los derechos a la estabilidad laboral, libertad de trabajo, dignidad y acceso a un mejor nivel de vida.

Se explicĂ³ que, de acuerdo con lo resuelto en los anteriores juicios, tratĂ¡ndose especĂ­ficamente de la garantĂ­a de audiencia, la ley establece que cuando la autoridad educativa considere que existen causas justificadas que ameriten la imposiciĂ³n de sanciones, lo harĂ¡ del conocimiento del probable infractor para que dentro de un plazo de diez dĂ­as manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demĂ¡s elementos de prueba que considere pertinentes.

“No es violatorio de los derechos de los quejosos, mucho menos del derecho de garantĂ­a de audiencia, el sistema establecido en el artĂ­culo 76 que tiende a sancionar la inasistencia a las labores de los docentes pues el mismo sistema, creado por la Ley General del Servicio Profesional Docente, da esta posibilidad, y la misma sigue interpretada en los asuntos anteriores por este Tribunal pleno en donde se colma debidamente el derecho a conocer la razĂ³n por la que puede ser separado, la oportunidad de ofrecer pruebas y argumentos, alegatos y una resoluciĂ³n final”, precisĂ³ PĂ©rez DayĂ¡n.

MĂ¡s descalabros

AsĂ­, el pleno de ministros aclarĂ³, en relaciĂ³n con los artĂ­culos 74 y 75 de la Ley del Servicio Profesional Docente, que ponen fin al nombramiento cuando no se cumple con la evaluaciĂ³n y permite imponer sanciones a los docentes, quienes contarĂ¡n con un plazo de 10 dĂ­as para alegar lo que a su derecho convenga.

SerĂ¡ el jueves cuando el pleno del mĂ¡ximo tribunal del paĂ­s continĂºe el anĂ¡lisis de los 12 amparos restantes que fueron promovidos por los lĂ­deres magisteriales.

Se prevĂ© que los proyectos de resoluciĂ³n formulados por el ministro Fernando Franco GonzĂ¡lez Salas tambiĂ©n les nieguen el amparo de la justicia federal a los disidentes.

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